Las próximas ELECCIONES MUNICIPALES se celebrarán el 22 de mayo de 2011.

¿Quién puede votar en las elecciones municipales?
Pueden votar en las elecciones municipales, además de los ciudadanos españoles ya sea de origen o nacionalizados:
- Los nacionales de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, conforme a los Acuerdos Bilaterales que reconocen este derecho.
- Los ciudadanos nacionales de otros países de la UE.
¿Cuáles son los requisitos para poder votar?
- Los nacionales de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda
· Ser mayor de 18 años y no estar privado de derecho de sufragio activo.
· Estar inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.
· Contar con una autorización de residencia en España.
· Haber residido legal e ininterrumpidamente en España durante los últimos 5 años.
- Los nacionales de Noruega:
·Los mismos requisitos mencionados anteriormente con la diferencia que el tiempo previo de residencia legal e ininterrumpida en España es de 3 años.
- Los nacionales de la UE
· Ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
· Estar inscrito en el Padrón Municipal de habitantes.
· Haber manifestado previamente la voluntad de ejercer este derecho.
¿Qué se tiene que hacer para poder votar?
- Los nacionales de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda tienen que constar inscritos en el censo electoral:
1. Durante el mes de noviembre de 2010 la Oficina del Censo enviará una comunicación a todos los ciudadanos que cumplan las condiciones para poder votar. Tendrás que comprobar tus datos y confirmar tu inscripción en el censo de tu Ayuntamiento en el plazo del 1 de diciembre de 2010 al 15 de enero de 2011.
o Si no recibes esta comunicación antes del 15 de diciembre dirígete a tu Ayuntamiento para informarte e inscribirte.
RECUERDA QUE LA INSCRIPCIÓN ES INDISPENSABLE PARA PODER VOTAR, Y ADEMÁS LA DEBES PEDIR TÚ.
2. Aproximadamente un mes antes de las elecciones recibirás en tu domicilio la denominada “tarjeta censal” con tus datos y con la dirección del lugar donde debes ir a votar.
3. Ir el día 22 de mayo de 2011 al Colegio Electoral indicado en la tarjeta censal y ejercer tu derecho a voto.
- Los nacionales de la UE
1. Tienes que manifestar tu voluntad de votar, si no has votado con anterioridad en España. La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los nacionales comunitarios una comunicación que deberás rellenar y remitir a la Delegación Provincial de la Oficina de Censo Electoral.
o Si no recibes esta notificación antes del 15 de diciembre del 2010 dirígete a tu Ayuntamiento para informarte o llama al 901.101.900.
RECUERDA QUE SI NO MANIFIESTAS LA VOLUNTAD DE VOTAR NO PODRÁS HACERLO.
2. Aproximadamente un mes antes de las elecciones recibirás en tu domicilio la denominada “tarjeta censal” con tus datos y con la dirección del lugar donde debes ir a votar.
3. Ir el día 22 de mayo de 2011 al Colegio Electoral indicado en la tarjeta censal y ejercer tu derecho a voto.
Si tienes cualquier duda o quieres más información, ¡DIRÍGETE A TU AYUNTAMIENTO!
PERO AHORA NOS PREGUNTAMOS...Y REPÚBLICA DOMINICANA?!!, QUE ESTAN HACIENDO LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE NUESTRO PAÍS, LAS EMBAJADAS, LOS CONSULADOS... ESPERAMOS QUE ALGÚN DÍA PUEDAN VALORAR A LOS DOMINICANOS EN EL EXTRANJERO Y QUE LOS FUNCIONARIO CONSULARES JUEGUEN SU PAPEL... A BOLIVIA Y TODOS LOS PAÍSES QUE SE PREOCUPAN POR LOS CIUDADANOS EN EL EXTRANJERO.
Alexander Torres Santana
Secretario General
Secretario General